c Por los facultativos de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de la Guardia Civil que realizarán las pruebas y exploraciones necesarias para verificar que reúnen las aptitudes psicofísicas necesarias para conducir, conforme a lo dispuesto en el Anexo IV del Reglamento General de Conductores. Artículo 9.
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D75L. 447 398 268 309 124 316 174 64 443
anexo iv del reglamento general de conductores